Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

En su Capítulo IX tratan el Programa de alojamiento temporales, de modelos cohousing de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

Aquí dejamos un resumen de este Capítulo IX proporcionado por Hispacoop:

  1. Objeto del programa: fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing.
  2. Requisitos para obtener la ayuda: deben ser promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, que vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye la rehabilitación de edificios.
  3. Personas beneficiarias: entre ellas están las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas.
  4. Cuantía de la ayuda: ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
  5. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
    Gastos subvencionables: los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos los tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
  6. Limitación del precio de la cesión en uso: durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
  7. Concesión de la ayuda: de forma directa, mediante pagos a cuenta o anticipados.
  8. El ultimo 20% de la ayuda no se abonará hasta que no se cumplan tres requisitos: estar finalizada la obra, que estén ocupados un mínimo de un 20% de las viviendas, y que se haya producido la anotación registral.
  9. Plazo de ejecución: máximo de 36 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda (se puede extender a 38 meses. si hay más de 50 viviendas). En el caso de la rehabilitación los plazos son de 30 meses (o 32 meses).
  10. Personas cesionarias: estas viviendas solo podrán ser cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de cesión de que se trate.